¿Qué es el Modelo 130?
El Modelo 130 es el formulario con el que los autónomos en estimación directa realizan los pagos fraccionados trimestrales del IRPF. No es la declaración definitiva del impuesto —esa es la Renta anual—, sino un anticipo trimestral que adelanta parte del impuesto que corresponderá pagar al año siguiente.
Su objetivo es distribuir la carga fiscal a lo largo del año, evitando el efecto de un único pago elevado al presentar la Renta. El exceso o defecto final se regula en la declaración anual.
¿Quién debe presentar el Modelo 130?
Deben presentarlo: autónomos en estimación directa normal o simplificada que no estén exentos por el umbral de retenciones.
No presentan el 130:
- Autónomos en estimación objetiva (módulos) → presentan el Modelo 131.
- Autónomos exentos porque sus retenciones soportadas suponen al menos el 70% de sus ingresos del ejercicio anterior.
Cómo se calcula el pago del Modelo 130
El cálculo es acumulativo para el año completo. En cada trimestre aplicas la fórmula sobre el total acumulado desde el 1 de enero:
Base = Ingresos acumulados del año − Gastos deducibles acumulados
Pago previo = 20% × Base
A ingresar = Pago previo − Retenciones soportadas − 130 pagados anteriores
Si el resultado final es cero o negativo, el importe a ingresar es 0. No se pueden recuperar pagos de más vía 130; se regularizarán en la declaración anual de la Renta.
Exención por retenciones superiores al 70%
Si en el ejercicio anterior al menos el 70% de tus ingresos íntegros de la actividad estuvieron sujetos a retención o ingreso a cuenta, quedas exento de presentar el Modelo 130 durante el ejercicio siguiente.
Esto ocurre habitualmente cuando trabajas mayoritariamente para empresas o profesionales que te retienen el IRPF en cada factura. Los nuevos autónomos aplican una retención del 7% durante los tres primeros años de actividad (año de inicio más los dos ejercicios siguientes, según el Art. 101.5.a de la LIRPF).
Plazos de presentación
Calendario del ejercicio 2026:
1.er trimestre
Enero – Marzo
Hasta el
2.º trimestre
Abril – Junio
Hasta el
3.er trimestre
Julio – Septiembre
Hasta el
4.º trimestre
Octubre – Diciembre
Hasta el
Se traslada: el 30 de enero cae en sábado.
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo pasa al primer día hábil siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Modelo 130 y quién debe presentarlo?+
El Modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Deben presentarlo los autónomos cuya actividad esté en estimación directa y no hayan quedado exentos por superar el umbral de retenciones. Los autónomos en módulos (estimación objetiva) presentan en cambio el Modelo 131.
¿Cómo se calcula el importe a pagar en el Modelo 130?+
El importe es el 20% de los rendimientos netos acumulados del año (ingresos menos gastos deducibles de la actividad), restando las retenciones ya soportadas acumuladas y los pagos de 130 de trimestres anteriores. Si el resultado es cero o negativo, se presenta con importe 0: no se puede recuperar saldo vía 130, sino a través de la declaración anual de la renta.
¿Cuándo se presenta el Modelo 130?+
Los mismos plazos que el Modelo 303 de IVA. En el ejercicio 2026: primer trimestre, hasta el 20 de abril de 2026; segundo, hasta el 20 de julio de 2026; tercero, hasta el 20 de octubre de 2026; cuarto, hasta el 1 de febrero de 2027 (el 30 de enero cae en sábado). Si el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo pasa al primer día hábil siguiente.
¿Puedo quedar exento de presentar el Modelo 130?+
Sí. Si en el año anterior las retenciones e ingresos a cuenta soportados por tu actividad representaron al menos el 70% de tus ingresos íntegros, estás exento de presentar el 130 durante ese ejercicio. Este cálculo se hace sobre el ejercicio anterior, por lo que la exención aplica al ejercicio siguiente.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 130 y la declaración anual de la renta?+
El Modelo 130 son pagos a cuenta del IRPF que realizas trimestralmente para evitar un pago único muy elevado al año siguiente. La declaración anual de la renta (modelo D-100) regulariza la situación definitiva: si pagaste de más con el 130, recibirás devolución; si pagaste de menos, abonarás la diferencia.
Fuentes oficiales
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Ver planes y precios →Esta guía es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal vinculante. La normativa tributaria puede cambiar; consulta siempre la sede electrónica de la AEAT o a un asesor fiscal habilitado para tu situación concreta.