¿Qué es la retención de la factura?
Cuando un profesional factura a una empresa o a otro autónomo, el cliente no le paga el total: se queda un porcentaje y lo ingresa en Hacienda en su nombre, como adelanto de su IRPF. Ese porcentaje es la retención, y en la factura aparece restando.
La retención del 15 % y del 7 % es la de las actividades profesionales (Ley del IRPF, art. 101.5, y Reglamento del IRPF, art. 95.1). Si tu actividad es empresarial, por ejemplo un comercio, las reglas son otras: consulta el cuadro de tipos de retención de la AEAT.
Los tipos de retención para profesionales
| Tipo | Cuándo se aplica |
|---|---|
| 15 % | El tipo general de las actividades profesionales, sobre los ingresos íntegros de la factura. |
| 7 % | Inicio de actividad: el periodo impositivo en que empiezas y los dos siguientes, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior al inicio. Hay que comunicarlo por escrito al cliente. |
| 7 % | Algunas actividades concretas: recaudadores municipales, mediadores de seguros que usan auxiliares externos, delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado, y ciertas actividades artísticas con ingresos bajos, con las condiciones del artículo 95.1. |
Fuente: Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 95.1.
Cómo queda una factura con retención
La retención se calcula sobre la base de la factura, no sobre el total con IVA. Un ejemplo con el 15 % y el IVA general del 21 %:
Base imponible: 1.000,00 €
IVA (21 %): + 210,00 €
Retención de IRPF (15 %): − 150,00 €
Total a cobrar: 1.060,00 €
Tu cliente te paga 1.060 € e ingresa los 150 € en Hacienda con su Modelo 111. En Canarias la factura lleva IGIC en lugar de IVA, pero la retención de IRPF es la misma.
Quién retiene y quién no
Retienen las empresas y demás entidades (también las comunidades de propietarios) y los autónomos cuando te pagan en el ejercicio de su actividad (Reglamento del IRPF, art. 76.1). Un particular no retiene: si le facturas a una persona por un servicio personal, la factura va sin retención.
Lo retenido no se pierde. Es un pago a cuenta de tu IRPF que descuentas en tu Modelo 130 y en la renta. Y si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad llevaron retención, ese año no tienes que presentar el 130 (Reglamento del IRPF, art. 109.2).
Preguntas frecuentes
¿Qué retención de IRPF lleva la factura de un autónomo profesional?+
Con carácter general, el 15 % de los ingresos íntegros (la base de la factura, sin el IVA). Quien empieza puede aplicar el 7 % el año de inicio y los dos siguientes si no ejerció ninguna actividad profesional el año anterior (Reglamento del IRPF, art. 95.1).
¿Cómo aplico el 7 % de inicio de actividad?+
Tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente, que debe conservar esa comunicación firmada. Vale para el periodo impositivo en que empiezas y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio.
¿Lleva retención una factura a un particular?+
No. Retienen las empresas y demás entidades y los autónomos cuando pagan en el ejercicio de su actividad (Reglamento del IRPF, art. 76.1). Un particular que te paga por algo personal no retiene, así que la factura va sin retención.
¿Pierdo el dinero que me retienen?+
No. Lo que te retienen es un pago a cuenta de tu IRPF: tu cliente lo ingresa en Hacienda con su Modelo 111 y tú lo descuentas en tu Modelo 130 y en la declaración de la renta.
¿Tengo que presentar el Modelo 130 si casi todas mis facturas llevan retención?+
Si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevaron retención, no estás obligado al pago fraccionado ese año (Reglamento del IRPF, art. 109.2).
Fuentes oficiales
Factura con la retención correcta
TributAI calcula la retención de cada factura y la tiene en cuenta al preparar tu Modelo 130, que luego presentas tú en la Sede con tu certificado.
Ver planes y precios →Esta guía es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal vinculante. La normativa tributaria puede cambiar; consulta siempre la sede electrónica de la AEAT o a un asesor fiscal habilitado para tu situación concreta.