¿Qué es el IGIC?
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es el impuesto que se aplica en Canarias en lugar del IVA. Lo regula la Ley 20/1991, del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no la AEAT.
Funciona como el IVA: cobras IGIC en tus facturas, descuentas el que has pagado en tus compras y declaras la diferencia cada trimestre. Pero no presentas el Modelo 303: en Canarias su equivalente es el Modelo 420.
Los tipos de IGIC
| Tipo | Se aplica a |
|---|---|
| General | La mayoría de bienes y servicios, incluidos los servicios profesionales sin un tipo propio. |
| Reducido | Los bienes y servicios que enumera la ley para este tipo. |
| Cero | Determinados bienes y servicios que fija la ley. |
| Incrementados | Algunos bienes concretos que fija la ley. |
No damos aquí los porcentajes: consulta los tipos y plazos vigentes en la Agencia Tributaria Canaria, que es quien los publica y puede cambiarlos.
El Modelo 420 y sus plazos
El Modelo 420 es la autoliquidación trimestral del IGIC en régimen general. Se presenta cada trimestre ante la Agencia Tributaria Canaria, en el plazo que ella fija.
Las fechas de cada año, con los traslados cuando el último día es inhábil, las publica la ATC en su calendario tributario: consulta allí los plazos vigentes. Los plazos del IRPF, que siguen siendo de la AEAT, los tienes en el calendario fiscal del autónomo.
El régimen del pequeño empresario o profesional
Los autónomos persona física con un volumen de operaciones bajo pueden estar en el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP): sus operaciones en Canarias quedan exentas de IGIC y no presentan el 420 trimestral. Para acogerte hay un límite de volumen de operaciones anual; el vigente, cómo acogerte y desde cuándo te aplica lo explica la ATC en su página del REPEP, enlazada abajo.
Qué hace hoy TributAI con el IGIC
La facturación y la contabilidad de TributAI contemplan el IGIC. El Modelo 420 todavía no lo preparamos: hoy lo rellenas y lo presentas tú en la sede de la ATC. El IRPF sí: el Modelo 130 y el Modelo 111 te los dejamos listos para presentarlos en la Sede de la AEAT con tu certificado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de IGIC aplico a mis facturas?+
El IGIC tiene un tipo general, que es el que se aplica a la mayoría de servicios profesionales, y otros tipos (reducido, cero e incrementados) para los bienes y servicios que enumera la ley. Consulta los tipos vigentes en la Agencia Tributaria Canaria antes de facturar: es quien los publica y quien los aplica.
¿Cuándo se presenta el Modelo 420?+
En régimen general, cada trimestre, en el plazo que fija la Agencia Tributaria Canaria. Las fechas de cada año están en su calendario tributario: consulta allí los plazos vigentes.
¿Dónde se presenta el Modelo 420?+
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no en la de la AEAT. El IGIC es un impuesto de Canarias y lo gestiona la ATC.
¿Tengo que presentar el 420 si facturo poco?+
Si estás en el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP), tus operaciones están exentas de IGIC y no presentas el 420 trimestral. Para acogerte hay un límite de volumen de operaciones anual; el vigente, y desde cuándo te aplica, lo publica la ATC en su página del REPEP.
¿Y el IRPF en Canarias?+
El IRPF es el mismo que en la península: el pago fraccionado (Modelo 130), las retenciones (Modelo 111) y la renta se presentan ante la AEAT.
Fuentes oficiales
- Ley 20/1991, aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias: el IGIC (BOE)
- Agencia Tributaria Canaria: tipos del IGIC, calendario y trámites vigentes
- Agencia Tributaria Canaria: presentación del Modelo 420 (IGIC, régimen general)
- Agencia Tributaria Canaria: Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP)
Esta guía es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal vinculante. La normativa del IGIC puede cambiar; consulta siempre la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria o a un asesor fiscal habilitado para tu situación concreta.